jueves, 2 de mayo de 2013

Indotel y SGACEDOM firman convenio para proteger derecho de autor en sector de telecomunicaciones de RD


Diputado Jiménez advierte RD está “en riesgo constante” por violación a la ley de autor
Según el convenio, la SGACEDOM suministrará al Indotel “las informaciones respecto a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren en violación al derecho de autor”.
SANTO DOMINGO.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) y la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDOM), firmaron hoy un convenio de cooperación mediante el cual estas instituciones se comprometen a colaborar “para velar por la protección del derecho de autor en el sector de las telecomunicaciones en la República Dominicana”.
 De esta manera, la alianza entre Indotel y SGACEDOM buscará apoyo para el “cumplimiento sostenible de la ley 65-00” sobre derecho de autor.

 El acuerdo fue firmado por el licenciado Carlos Amarante Baret, presidente del consejo directivo del Indotel, y Manuel de Jesús Jiménez, diputado y presidente de la SGACEDOM, durante un acto celebrado a las 11:00 de la mañana en el salón multiuso del órgano regulador.

Amarante Baret destacó que las creaciones artísticas están protegidas por la Constitución de la República y las leyes adjetivas, razón por la cual el Indotel, en cuanto que es el órgano regulador de las telecomunicaciones en el país, protegerá el derecho de los autores dominicanos, de manera que estos puedan disfrutar de sus creaciones artísticas.

Dijo que las leyes facultan al Indotel ayudará a SGACEDOM a defender los derechos de los artistas. En ese sentido, Amarante Baret manifestó que se firmó un acuerdo con esta institución en virtud del cual, a través primero de su personal técnico, y segundo, de su consejo directivo, ofrecerá a la sociedad de autor las herramientas para que “los medios de telecomunicación que hacen uso, que explotan, muchas veces sin pagar los derechos, para que estos derechos sean debidamente protegidos y por tanto, debidamente remunerados, tal cual lo establece la ley”.

En tanto, el presidente de SGACEDOM, diputado Manuel Jiménez, advirtió que “la Republica Dominicana está en riesgo permanente de ser sancionada por incumplimiento de la ley de autor. Agregó que los norteamericanos pagan el derecho de autor de los artistas dominicanos, pero que en el país no se hace lo mismo con los autores de esa nación.

Manifestó que los dueños de las emisoras, de las discotecas, de los gimnasios, de los hoteles y restaurantes viven bien a costa de la música, mientras los que producen esa música “tienen que vivir peleando para que se le reconozcan sus derechos y se les paguen”.

Refirió que la ley 65-00 sobre derecho de autor fue revisada y convertida en una ley moderna por exigencia de los Estados Unidos para poder firmar el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA. Indicó que los norteamericanos casi obligaron al país a modificar su ley para garantizar que no se violaran los derechos de autor de sus ciudadanos luego de firmado el referido convenio.

Precisó que además el derecho de autor está constitucionalizado como un derecho fundamental, mientras las Naciones Unidas lo consideran un derecho humano. Informó que SGACEDOM sostuvo una reunión con todos los fiscales del país, donde el procurador general de la República, licenciado Francisco Dominguez Brito, los exhortó a hacer cumplir el derecho de autor en el territorio nacional.

“Al ser nosotros, el Estado dominicano miembro de acuerdos tan complejos como el DR-CAFTA, República Dominicana es uno de los países que está en riesgo permanente de ser sancionada por incumplimiento del derecho autor”, expresó el diputado Jiménez.

Y agregó: “Si los norteamericanos obligaron a este país a hacer una ley moderna como la de ellos, no fue para que se violara sino para que se cumpliera el derecho de sus autores en la República Dominicana”.

Resaltó que los norteamericanos cumplen con los derechos de autor de los artistas dominicanos citando a Víctor Víctor y Pável Núñez, a los cuales les paga puntualmente, mientras “nosotros no estamos pagando a los norteamericanos los derechos de obras de sus autores consumidas en el país”

“Eso nos obliga a nosotros a cumplir estrictamente con esta ley”, enfatizó el presidente de la SGACEDOM.

En la actividad, estuvieron presentes el ministro de Cultura, cantautor Juan Antonio Rodríguez; la directora ejecutiva del Indotel, licenciada Teresita Bencosme, el director de la Oficina Nacional de Derechos de Autor, doctor Mariano Terrero, y el presidente de SODINPRO, Ramón Orlando.

Asistieron como invitados especiales, los cantautores Víctor Víctor, Pavel Nuñez, Pol Mejía, Féliz Veloz y doctor Carlos Salcedo, miembros de la Junta Administradora de SGACEDOM; licenciado José Bautista, asistente especial de la Junta; Gustavo Márquez, director general de Operaciones y Recaudación de SGACEDOM, María Rodríguez, directora general de SODAIE, y licenciado Juan Villalona, gerente general provincial de protección del derecho de autor.


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“El objeto principal del presente acuerdo es establecer la colaboración entre las instituciones signatarias para velar por la protección del derecho de autor en el sector de las telecomunicaciones en la República Dominicana conforme la normativa aplicable en la materia”, señala el artículo primero del acuerdo.

Establece que el Indotel y SGACEDOM abogarán “por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de derecho de autor en la República Dominicana por parte de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones.

Asimismo, ambas instituciones se comprometen a promover “el respeto al derecho de autor en el sector de las telecomunicaciones”.

En el marco de sus compromisos para la ejecución del presente convenio, la SGACEDOM ofrecerá al personal del Indotel, programas de capacitación, de consultas y formación sobre el derecho de autor; además de que dará seguimiento al cumplimiento de esta prerrogativa legal en el sector de las telecomunicaciones del país.

Según el convenio, la SGACEDOM suministrará al Indotel “las informaciones respecto a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren en violación al derecho de autor”.

Por su lado, el Indotel se compromete a “dar apoyo a SGACEDOM en su rol de defensa del derecho de autor en el sector de las telecomunicaciones en la República Dominicana; y, a colaborar con esta institución a fin de asegurar “el cumplimiento por parte de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones de las disposiciones legales aplicables en materia de derecho de autor”.

En sus considerando, el convenio destaca que “la República Dominicana es signataria de importantes acuerdos en materia de protección a la propiedad  intelectual y cultural, entre los que se encuentran: la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radio difusión; la Convención Universal sobre Derecho de Autor; la Convención de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas; y el Tratado de Libre Comercio firmado entre República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA)”.

También, que la Constitución Dominicana en su artículo 52 consagra el derecho de propiedad intelectual como un derecho fundamental, prescribiendo que “se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley” y confiere al Estado la responsabilidad de proteger “los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores”.
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 Asimismo, destaca que “la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor establece en su artículo 131 que “Las personas físicas o jurídicas autorizadas para prestar el servicio público de telecomunicaciones de radiodifusión (radio o televisión), por medios inalámbricos o mediante cable u otro procedimiento análogo, conforme la legislación en materia de servicios públicos de telecomunicaciones, no podrán retransmitir las señales emitidas por el organismo de origen de la transmisión sin la autorización expresa de este último, y sin perjuicio de las acciones que corresponden, además, a los titulares de los derechos de comunicación pública sobre las obras de cualquier género, de las interpretaciones o ejecuciones artísticas o de las producciones fonográficas contenidas en la señal retransmitida sin autorización”.
 Igualmente, indica que el artículo 132 de la Ley No. 65-00 (modificado por el art. 47 de la Ley No. 424-06) establece que la Unidad de Derecho de Autor “contará con el auxilio de la autoridad en telecomunicaciones cuando sea necesario”.
 Señala que, “si se determina que la persona natural o jurídica transmisora o retransmisora de señales o con estación terrena o un sistema de cable esté infringiendo cualquiera de los derechos sobre la programación contenida en la señal, o los del organismo de origen de la emisión transmitida o retransmitida, la Unidad podrá suspender temporalmente las autorizaciones para dicha transmisiones o retransmisiones hasta tanto sea decidido lo contrario por la vía judicial de los referimientos o con sentencia de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”.

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