Al: Sr. Fermin Domínguez, Director Ejecutivo de la Dirección de Control de Expendio de Bebidas Alcohólicas (COBA)
Honorable señor:
Por medio del presente y en mi calidad de Procuradora General de la Corte de Apelación adscrita a la Procuraduría Especializada de Medio Ambiente en la Provincia Espaillat, me permito dirigirme a usted para expresar nuestra preocupación institucional y legal respecto a la emisión por parte de su dependencia de una supuesta comunicación de “no objeción” dirigida a la señora Paula Canario Batista en representación del grupo denominado Los Caseteros de Jamao.
Tras una revisión técnica y legal de dicho documento y de la situación ambiental actual del área en cuestión, esta Procuraduría constata que:
1. Dicha “no objeción” carece de base legal y administrativa, pues no se encuentra respaldada por una evaluación de impacto ambiental ni por un permiso formal debidamente sustentado.
2. La ubicación de los Caseteros de Jamao viola flagrantemente la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), al estar situados a menos de 10 metros de un cuerpo de agua, lo cual infringe los parámetros establecidos para la protección de zonas ribereñas.
3. Se configura, además, una potencial usurpación de funciones administrativas, lo cual conlleva sanciones previstas tanto en la Ley 64-00 (art. 184) como en el Código Penal Dominicano, en los arts. 127, 128 y 129, en lo relativo a la usurpación de funciones.
Emisión de autorizaciones sin competencia ni respaldo técnico.
Adicionalmente, si las actividades implican instalación de sistemas de sonido o entretenimiento, estas estarían igualmente sujetas a la regulación establecida en la Ley 90-19 sobre Control de Ruidos, la cual también resulta vulnerada.
Por todo lo anterior, esta Procuraduría le solicita formalmente:
1. Revocar de inmediato la comunicación de “no objeción” en cuestión.
2. Emitir una retractación formal por escrito, notificando su nulidad a la señora Paula demás interesados.
3. Abstenerse en lo adelante de emitir declaraciones que puedan interpretarse como permisos o validaciones para el desarrollo de actividades que atenten contra el medio ambiente sin cumplir los procedimientos legales pertinentes.
Esta actuación busca salvaguardar el interés público y el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes, tal y como lo exige la Constitución de la República y la Ley 64-00.
Agradeciendo su colaboración y disposición para actuar conforme al marco jurídico, quedo a la espera de su respuesta formal.
Atentamente
Licda. Milagros C. García
Procuradora General de la Corte de Apelación Adscripta a la Procuraduría Especializada de Medio Ambiente
Departamento Judicial de La Vega.
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