Por DOMINGO PEÑA NINA
El organismo humano, independientemente del estado de salud que prevalezca o del adecuado horario de que disponga para conducir una vida normal, ajustada a las capacidades personales, no siempre puede equilibrar ese esfuerzo o desgaste fisiológico, ni dominar los estados emocionales o intuitivos, por cuyo motivo el trabajador sufre un imperceptible deterioro, que en algunas ocasiones y bajo determinadas circunstancias puede corregir pero no hacerlo desaparecer.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuyo órgano legislativo es la Conferencia de los Estados-Miembro, aprobó desde 1937 el Proyecto de Convenio (número 35) en el cual se dispuso que la vejez del trabajador, una vez que quedara inhabilitado para el trabajo, se compensara con una pensión jubilatoria, estableciéndose, desde entonces, el derecho a la jubilación. Es decir que la jubilación es un derecho adquirido por los trabajadores, compensatorio del esfuerzo laboral realizado por un determinado número de años (30).
Es común en nuestro medio que se hable de pensión y jubilación como si se tratara de palabras sinónimas, lo cual no es correcto. Entre una y otra situación existen diferencias muy evidentes y claras que hacen de una y otra ubicaciones distintas en el ámbito laboral, aunque hay que admitir que tienen algunos puntos convergentes.
Si recurrimos al diccionario de la RAE nos encontramos que allí se define al pensionado, como aquella “persona que percibe una prestación económica atribuida a su compensación laboral”. A la pensión se accede por diversos motivos (enfermedad severa, que deje secuelas limitantes físicamente, como un accidente cerebro vascular de tipo hemorrágico o trombótico, viudez repentina o no en una mujer cuya única fuente de ingreso era su esposo, orfandad que afecte a niños que perdieron a ambos padres, o al menos, al que trabajaba, invalidez física tras un accidente, invalidez mental, etc.).
O sea, que la pensión es la acción de la seguridad social o el Estado de conceder a una persona una cantidad de dinero periódica, temporal o vitalicia, por sufrir de un proceso incapacitante para la actividad laboral.
Esto es, que para tener derecho a una pensión no se requiere tener una antigüedad laboral determinada, ni tampoco una edad física específica, si bien, por lo común se exige que la persona afectada tenga al menos cinco (5) años como empleado. De manera que una persona relativamente joven, pero que sufra una situación que lo inhabilite para seguir trabajando puede ser beneficiado con una pensión. Pero el monto de la pensión que se le otorga, siempre es menor que el salario que percibía. Por estas razones, un pensionado no se considera estrictamente como jubilado.
En cambio, se considera a un jubilado, aquella persona que finaliza su actividad laboral por cuestiones de edad o largos años de servicio y percibe una pensión. Accede a ella, cumpliendo con los años de servicio y edad requerida por la ley. En República Dominicana la edad para jubilarse es 60 años por cesantía en edad avanzada o 65 años por vejez. Asimismo, se require una antiguedad laboral de 30 años. En algunas situaciones, como las observadas en el ámbito judicial, la edad del retiro obligatorio se prolonga hasta los 75 años.
En los casos en que se cumple con los 30 años de servicio y edad de 60 años, a la persona le corresponde un monto de jubilación igual al que percibía durante su época de empleado activo. En algunas instituciones, además, le proporcionan una cantidad igual a la suma de tres de sus últimos salarios. En base a lo antes dicho, un jubilado puede ser considerado como una persona pensionada, porque recibe mensualmente una pensión jubilatoria equivalente a su último salario, pero no sucede lo mismo a la inversa.
No se puede considerar a un pensionado como jubilado, ya que no cumplió con la edad ni la antiguedad requeridas y el monto de su pension es inferior al salario que percibía. Tampoco recibe los tres salarios que suele otorgársele al pensionado al momento de su retiro.
En el plano legal, estrictamente, el jubilado es el trabajador o la persona que ha alcanzado determinada edad (60 años) y ha llenado los requisitos legales (30 años de trabajo) para disfrutar vitaliciamente de la pensión jubilatoria. La edad constituye el elemento primario de la pensión jubilatoria. Es la edad del trabajador lo que todas las legislaciones toman como base para otorgarle una pensión jubilatoria, a la que se le ha dado el nombre de «jubilación».
Una manera sencilla de recordar la diferencia entre pensionado y jubilado es recordar la pensión como una prestación económica por una incapacidad laboral, sin que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley para una jubilación, y que la jubilación es el proceso de pasar de ser un trabajador a una persona retirada, tras 30 años de actividad laboral y alcanzar los 60 años de edad.
La práctica de pagar una cantidad en moneda circulante al llegar a una determinada edad la justifica el hecho de que al cabo de cierto tiempo, todos tenemos derecho a descansar y a tomar la vida con calma, con menos preocupaciones y poniendo en acción un régimen de vida distinto al que por largo periodo hemos acostumbrado.
Es cierto que en la actualidad existen personas de avanzada edad que aún pueden mantener una actividad productiva, sólo que nunca podrá ser del nivel e intensidad de otras etapas de la existencia personal. Son estos los principios que sustentan las pensiones o jubilación por vejez y antigüedad laboral.
jpm-am
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