- Por SAUL PIMENTEL
SANTO DOMINGO.- Las evidencias dan a entender que en el gubernamental Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se ha impuesto el sector del actual presidente de la República, Danilo Medina, que propugna por una nueva reforma constitucional para dar paso a una repostulación del mandatario.
La primera de esas evidencias es que en la rueda de prensa de este lunes estuvieron 19 (una mayoría) de los 35 miembros del Comité Político de este partido. Estuvieron ausentes Leonel Fernández y otros 13 miembros, de los cuales tres presentaron excusas (Euclides Gutiérrez, Jaime David Fernández Mirabal y José Tomás Pérez). Tampoco estuvo Juan de los Santos (quien falleció en diciembre del 2015 y no ha sido sustituído).
La Constitución del país prohíbe expresamente a Medina buscar un tercer mandato. Sin embargo, la prensa ha resaltado que funcionarios y legisladores de la corriente que éste encabeza dentro del PLD llevan meses promoviendo su reelección para las elecciones de mayo de 2020. Sobre este tema, Medina guarda silencio, a pesar de que en 2018 prometió que en marzo de este año fijaría su posición. Pasada esta fecha anunció que «pronto» hablaría de sus intenciones. La última semana, interpelado por la prensa, dijo que «casi, casi» ha llegado el momento.
En la rueda de prensa de este lunes los 19 miembros del Comité Político, incluyendo su secretario general, dieron a conocer un documento en el que critican que Leonel Fernández (el presidente del PLD) y sus seguidores hayan hecho manifestaciones frente a la sede del Congreso Nacional. Reclaman a la militancia y máxima dirigencia del PLD que mantengan “respeto por los organismos partidarios” y permitan que los poderes del Estado realicen su trabajo “libremente sin ser entorpecidos”.
Párrafos significativos
Dos párrafos significativos de dicho documento son los que dicen:
“Si se llegase a modificar la Constitución para habilitar al compañero Danilo Medina, éste también tendría que someterse al proceso competitivo de las primarias abiertas en el que participarían todos los aspirantes a encabezar la boleta de nuestro partido en las elecciones del 2020”.
“En definitiva, nuestro mensaje es respeto por los organismos partidarios de parte de nuestra militancia y máxima dirigencia, que se permita que los poderes del Estado realicen su trabajo libremente sin ser entorpecidos y que las diferencias internas que podamos tener las manejemos como se hace en democracia: debate interno y respeto a la decisión de las mayorías”.
Según observadores, el primero de estos párrafos es indicativo de que es prácticamente un hecho que Medina y sus seguidores han logrado ya atar cabos en el Congreso Nacional para imponer una iniciativa legislativa tendente a convocar la asamblea nacional revisora a fin de reformar nueva vez la Constitución y eliminar el párrafo que impide a Medina buscar un nuevo período. Si no estuvieran seguros, no se hubieran aventurado a hacer la rueda de prensa, opinan.
El segundo párrafo demuestra la intención de aplicar sanciones a Fernández y sus seguidores, tomando como base el artículo 5 de los estatutos del PLD, el cual señala: «a) La unidad del Partido es una condición fundamental de su existencia; quien atente contra ella atenta contra el Partido y será sancionado».
Dos alternativas
A Leonel Fernández le quedan dos alternativas:
1.- Exigir que la decisión final sobre el tema de la reelección la fije el Congreso del PLD el cual, de acuerdo a la declaración de principios y estatutos de este partido, es “el más alto organismo de dirección”, integrado por todos los miembros del Comité Central, los Presidentes de los Comités Provinciales, Municipales, Intermedios, de Bloques de Comités Intermedios y de Circunscripciones Electorales y de las Seccionales, y cuya atribución principal es, según el artículo 11 de los estatutos peledeístas, «aprobar o modificar la línea política estratégica nacional e internacional del Partido de la Liberación Dominicana.
2.- Optar por ser el candidato de otro partido. (Si bien es cierto el artículo 49 de la nueva Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del 15 de agosto de 2018, establece que para ostentar una precandidatura es necesario haber tenido “un tiempo de militancia o permanencia mínimo” en la entidad por la que alguien aspira a postularse, este texto no establece cuánto debe ser el tiempo de militancia exigido. Se limita a señalar que debe ser el “consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”).
sp-am
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