Por Manuel Grullón (Papin)

La enfermedad que
desgraciadamente padece el Presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías, mantiene
al Pueblo de Venezuela, a América y el resto del mundo en un estado de pesar e
incertidumbre por el impacto que podría crear la desaparición física de uno de
los líderes más carismáticos y queridos de los últimos tiempos.
Hay que destacar que el Presidente
Chávez fue electo el día 7 de Octubre del presente año, y en consecuencia, debe
juramentarse para el nuevo período Constitucional el día 10 de enero del año
próximo, según lo dispone la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Veamos
entonces cuales podrían ser los posibles escenarios que se podrían presentar.
El primer escenario, y peor de
los casos, sería que se produzca una falta absoluta, o ausencia definitiva del
presidente electo y no pueda juramentarse el día 10 de enero, entonces la
constitución dispone que: el presidente de la Asamblea Nacional
asumiría la presidencia de la república, mientras se convoca y celebra una
nueva elección universal directa y secreta en los treinta días consecutivos
siguientes.
El segundo escenario sería que el
presidente electo se juramente el día 10 de enero del 2013 y que la falta
absoluto o ausencia definitiva se presente durante los primeros cuatro años del
período constitucional, en este caso, el articulo 233 de la Constitución Bolivariana
ordena: que se procederá a celebrar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días
consecutivos y siguientes. Mientras se
elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la Presidencia de la República
el Vicepresidente Ejecutivo.
Un tercer escenario que se podría
presentar seria: que la falta absoluta
se produzca durante los dos últimos años del periodo constitucional; entonces
el Vicepresidente Ejecutivo sucede al Presidente y termina el período constitucional,
que en el caso de la República Bolivariana de Venezuela es de seis años.
Mientras tanto, las faltas
temporales o ausencias temporales del Presidente están reguladas por el artículo
234 de la
Constitución Bolivariana que dispone: las faltas temporales
del presidente de la república serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo
hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional
hasta por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga
por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional
decidirá por mayoría de sus integrantes
si debe considerarse que hay falta absoluta. Si esto llegara a ocurrir,
se sustituye al presidente de acuerdo a los diferentes escenarios planteados
precedentemente.
Esto son los aspectos constitucionales
que tendrían que considerarse ante la dramática situación en la que se
encuentra el hermano pueblo de Venezuela por la infausta enfermedad que padece
el Presidente Hugo Chávez.
Desde aquí seguiremos orando por
la salud del Presidente Chávez y pidiendo al todo poderoso le permita seguir
batallando en beneficio de los desposeídos de toda América y el mundo.
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