lunes, 17 de diciembre de 2012

Las Vías constitucionales de Venezuela


Por Manuel Grullón (Papin)

La enfermedad que desgraciadamente padece el Presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías, mantiene al Pueblo de Venezuela, a América y el resto del mundo en un estado de pesar e incertidumbre por el impacto que podría crear la desaparición física de uno de los líderes más carismáticos y queridos de los últimos tiempos.
 Hay que destacar que el Presidente Chávez fue electo el día 7 de Octubre del presente año, y en consecuencia, debe juramentarse para el nuevo período Constitucional el día 10 de enero del año próximo, según lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Veamos entonces cuales podrían ser los posibles escenarios que se podrían presentar.
 El primer escenario, y peor de los casos, sería que se produzca una falta absoluta, o ausencia definitiva del presidente electo y no pueda juramentarse el día 10 de enero, entonces la constitución dispone que: el presidente de la Asamblea Nacional asumiría la presidencia de la república, mientras se convoca y celebra una nueva elección universal directa y secreta en los treinta días consecutivos siguientes.


El segundo escenario sería que el presidente electo se juramente el día 10 de enero del 2013 y que la falta absoluto o ausencia definitiva se presente durante los primeros cuatro años del período constitucional, en este caso, el articulo 233 de la Constitución Bolivariana ordena: que se procederá a celebrar una nueva elección universal,  directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos y siguientes.  Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo.
 Un tercer escenario que se podría presentar  seria: que la falta absoluta se produzca durante los dos últimos años del periodo constitucional; entonces el Vicepresidente Ejecutivo sucede al Presidente y termina el período constitucional, que en el caso de la República Bolivariana de Venezuela es de seis años.
 Mientras tanto, las faltas temporales o ausencias temporales del Presidente están reguladas por el artículo 234 de la Constitución Bolivariana que dispone: las faltas temporales del presidente de la república serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.
 Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes  si debe considerarse que hay falta absoluta. Si esto llegara a ocurrir, se sustituye al presidente de acuerdo a los diferentes escenarios planteados precedentemente.
 Esto son los aspectos constitucionales que tendrían que considerarse ante la dramática situación en la que se encuentra el hermano pueblo de Venezuela por la infausta enfermedad que padece el Presidente Hugo Chávez.
 Desde aquí seguiremos orando por la salud del Presidente Chávez y pidiendo al todo poderoso le permita seguir batallando en beneficio de los desposeídos de toda América y el mundo.


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