Por EDGAR MORENO
El Presidente de la República, por una facultad legal o por una mera costumbre, otorga discrecionalmente pensiones especiales a los que él le dé su regalada gana.
Esa discreción históricamente les ha permitido a los últimos presidentes, pensionar a familiares, amigos, compañeros del partido, socios y allegados políticos, sin tomar en cuenta que los que no tienen esa vinculación con ellos, tienen que conformarse con la que les otorgue el sistema ordinario (AFP o vía el desaparecido IDSS).
Un amigo me recordó que ese tipo de pensiones especiales que se otorgan, no son ilegales. Y es probable que tenga la razón de su lado. Sin embargo, le he recordado, que la ilegalidad es relativa a la ley, y la inconstitucionalidad es relativa a la Constitución.
Por el principio de Supremacía Constitucional, la Constitución se superpone a cualquier norma infra constitucional (que está por debajo de ésta), salvo, cuando la norma inferior (Ley, Decreto, Reglamento, Ordenanza, etc.) a la norma constituciona,l protege y expande un derecho más que la propia constitución (Principio de Favorabilidad).
El irritante privilegio de otorgar pensiones especiales no es el caso del principio de favorabilidad. Para lo anterior, existe una garantía constitucional llamada Acción Directa en Inconstitucionalidad, cuyo objeto es mantener el control constitucional de las normas, evaluando (por medio de un test de constitucionalidad) si la norma cuestionada es o no conforme a los fines constitucionales.
Si lo es (Después de someterse a un text de razonabilidad), se confirma la norma. Si no lo es, se expulsa la norma del ordenamiento jurídico. Nada de esto último ha pasado (No ha habido una acción directa en inconstitucionalidad contra esa facultad que otorga ese tipo de privilegios irritantes que yo sepa). ¿Por qué sucede esto? Porque aquí (RD) no tenemos un control previo de la constitucionalidad de las leyes, como si lo hay en Francia y otros países.
Como a los partidos mayoritarios (que tienen posibilidades reales de ganar) no les interesa tocar esa tecla, y el TC no lo hace de oficio (y no ha sido apoderado), es decir, nadie ha llevado una acción directa en inconstitucionalidad al TC para que se declare inconstitucional esa facultad que vulnera vulgar y groseramente el principio, el derecho fundamental, el valor y la garantía llamada IGUALDAD!
Por eso lo hacen, porque saben que toda ley emanada del Congreso Nacional, en principio, tiene una presunción de constitucionalidad. El día que llegue una acción directa al TC sobre este adefesio, estoy convencido (Salvo que los políticos que hoy están ahí como jueces hagan lo que saben hacer), que ese privilegio irritante no pasaría un test de razonabilidad.
Y lo que es peor, ese privilegio irritante sirve para pagar favores políticos, para fomentar el clientelismo, y por supuesto, para producir al que los otorga, réditos electorales.
jpm-am
No hay comentarios:
Publicar un comentario