viernes, 30 de diciembre de 2022

La carta pública de Miriam Germán Brito a sus adjuntos

 


Por LUIS COLUMNA

  • Vemos con preocupación las declaraciones y el medio utilizado por la jefa del Ministerio Público Dominicano Magistrada Miriam Germán Brito, dirigida a los procuradores adjuntos magistrados Yeni Berenice y Wilson Camacho, encargados de persecución y de anticorrupción respectivamente.

    Por un lado, estamos de acuerdo con ciertos señalamientos en cuanto a evitar el uso excesivo de los medios de comunicación y los juicios paralelos que van en detrimento de la presunción de inocencia de cualquier ciudadano  imputado y sometido a la acción de la justicia. En tal sentido, la honorable magistrada ofrece una  cátedra de derecho procesal. 

    Sin embargo, consideramos innecesario que dichos señalamientos hayan sido ventilados por los medios de comunicación y no por los canales internos existentes dentro del reglamento de la Procuraduría General. Una carta pública no era necesaria para corregir el mediatismo de la función persecutora del Ministerio Público.

    La carta de la Magistrada, a nuestro entender busca suavizar las tensas relaciones con el Poder Judicial o Suprema Corte de Justicia, el cual ha sido atacado por los procuradores adjuntos antes citados, sobre el apercibimiento de que el MP, como parte del sistema judicial, debe respetar las decisiones de los jueces, quién son los encargados de emitir sentencias. Eso está muy bien observado;

    Sin embargo, es bueno destacar que esa carta va motivada por casos específicos y de alto interés para la opinión pública como el caso Medusa y los hechos qué adornaron la recién pasada audiencia preliminar contra el ex procurador Jean Alian Rodríguez.

    Somos de opinión, que la magistrada Germán Brito debe también preocuparse por corregir otras malas prácticas de la Procuraduría General de la República (PGR) qué cotidianamente están perjudicando a miles de ciudadanos y ciudadanas sin apellidos sonoros, envueltos en casos rutinarios.

    Un ejemplo de ellos, es el hecho de que al momento del MP aplicar una  de las siete medidas de coerción a un imputado(a), al instante, los medios de comunicación y las redes sociales acceden el expediente acusatorio más rápido que los abogados de la defensa.

    Pero peor aún, constituye el hecho de que el Ministerio Público, cruza esas informaciones con el sistema bancario y financiero nacional, quienes proceden de inmediato en aplicar bloqueos preventivos  en sus sistemas informáticos como si de un criminal o asesino en serie se tratara,  por no decir, un abuso de la presunción de inocencia del imputado(a), quienes a partir de ese momento, no pueden disponer de sus fondos, les cancelan sus tarjetas de crédito y prohíben aperturar cualquier otro servicio en las entidades financieras. Para eso no hay derecho. 

    También es  función y responsabilidad de la Procuraduría General de la República, reducir a su mínima expresión, el show mediático del traslado de los imputados a las salas de audiencias, a quienes se les impone un casco de acero y fuertes medidas de seguridad, en adición a que van esposados. Eso también es parte del espectáculo y el morbo que tanto perjudica la imagen publica de los imputados, que bien podrían ser declarados inocentes en los tribunales, pero atropellados social y cívicamente.

    Igualmente prohibir que los periodistas de investigación hagan uso de un expediente acusatorio con  la firma e imagen de los encartados, para la realización de programas de televisión y hacerlo extensivo a la radio y las redes sociales, en vía de preservar el debido proceso y la presunción de inocencia de los imputados. 

    Otra medida que debe ser corregida por la PGR bajo la responsabilidad de la honorable magistrada Germán Brito por la imagen pública de la institución y una buena valoración de la ciudadanía, es el hecho vinculante a los Certificados de No Antecedentes Penales relacionados irregularmente con  a las infracciones a la Ley de Tránsito Terrestre.  

    A un ciudadano que deba una multa de tráfico en el territorio nacional y que reside en el exterior, no se le debe dejar de emitir vía Consular, ese documento necesario para asuntos migratorios. Esa no es una función de la PGR, sino del Ministerio de Hacienda, quien debe crear las herramientas o políticas públicas que hagan efectivo el cobro de esos tributos. Eso no constituye un delito de tipo penal, estantería del código civil 

    Dicho esto esperamos que esta opinión ciudadana sea leída  por la magistrada  Germán Brito y actúe en consecuencia con la misma determinación que motivó la misiva a sus subordinados.

    jpm-am

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