miércoles, 5 de febrero de 2014

Los organismos judiciales divorciados de sus respectivas competencias.

Por: Jacqueline Hidalgo

No cabe duda que las debilidades en el sistema judicial del país se hacen cada vez más visibles, sin lugar a dudas hago referencia a las notables discrepancias y desconocimientos de roles y funciones  que alegadamente padecen  el ministerio público y la policía nacional, cuyas funciones y tareas al parecer son las de entorpecer las investigaciones en los procesos penales en vez de perseguir que sean esclarecidos.
Está claro que entre ambos organismos  existe un  entorno de competencia de poder, violando las estipulaciones contenidas en las leyes, como por ejemplo lo que establecen los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del ministerio publico 133-11 que establece que solo El Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales que realicen la policía o cualesquiera otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales.

Únicamente El Ministerio Público es el responsable del manejo de la información sobre las investigaciones de conformidad con la ley. Pero además reserva el referido Artículo 11. Que La fase de investigación no es pública para los terceros. Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo adquieran conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación de guardar discreción.
 El incumplimiento de esta obligación es considerada falta grave. La policía o cualquier otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales sólo podrán informar al público sobre investigaciones en curso con la autorización del Ministerio Público y sujeto a las condiciones que éste disponga.
Pero Contrario a lo que establece la ley, el Ministerio Publico se ha hecho servil a la policía nacional, haciéndose cómplice de las acciones entorpecedoras y violatorias de la misma en las investigaciones de los procesos judiciales.

Entonces, dada la interpretación a todo lo anteriormente dicho se puede decir, que  se están dando dos condiciones entre este  organismo judicial  y esta institución del orden, que podríamos llamarlas como:  omisión y acción; una omisión por parte del Ministerio Publico ante la acción de injerencia   por parte de la Policía Nacional al irrespetar el rol del mencionado órgano judicial, olvidando al parecer que la misma ley los designa a ellos como auxiliares para los procesos de investigaciones judiciales y no como una institución autorizada a cerrar casos ni a dar informaciones de los procesos de investigación judicial, que es como lo han hecho en los últimos tiempos,  sin que lo haya hecho o autorizado el Ministerio Publico como organismo responsable.

No hay comentarios: