Por: Jacqueline Hidalgo
No cabe duda que las debilidades en el sistema judicial del país
se hacen cada vez más visibles, sin lugar a dudas hago referencia a las
notables discrepancias y desconocimientos de roles y funciones que alegadamente padecen el ministerio público y la policía nacional,
cuyas funciones y tareas al parecer son las de entorpecer las investigaciones
en los procesos penales en vez de perseguir que sean esclarecidos.
Está claro que entre ambos organismos existe un
entorno de competencia de poder, violando las estipulaciones contenidas
en las leyes, como por ejemplo lo que establecen los Artículos 10 y 11 de la
Ley Orgánica del ministerio publico 133-11 que establece que solo El Ministerio
Público ejerce la dirección funcional de las investigaciones penales que
realicen la policía o cualesquiera otra agencia ejecutiva, de seguridad o de
gobierno que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales.
Únicamente El Ministerio Público es el responsable del manejo de
la información sobre las investigaciones de conformidad con la ley. Pero además
reserva el referido Artículo 11. Que La fase de investigación no es pública
para los terceros. Las partes, los funcionarios que participen de la
investigación y las demás personas que, por cualquier motivo adquieran
conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación de guardar
discreción.
El incumplimiento de esta
obligación es considerada falta grave. La policía o cualquier otra agencia
ejecutiva, de seguridad o de gobierno que cumpla tareas auxiliares de
investigación con fines judiciales sólo podrán informar al público sobre
investigaciones en curso con la autorización del Ministerio Público y sujeto a
las condiciones que éste disponga.
Pero Contrario a lo que establece la ley, el Ministerio Publico se
ha hecho servil a la policía nacional, haciéndose cómplice de las acciones
entorpecedoras y violatorias de la misma en las investigaciones de los procesos
judiciales.
Entonces, dada la interpretación a todo lo anteriormente dicho se puede
decir, que se están dando dos
condiciones entre este organismo
judicial y esta institución del orden,
que podríamos llamarlas como: omisión y acción; una omisión por parte del Ministerio
Publico ante la acción de
injerencia por parte de la Policía
Nacional al irrespetar el rol del mencionado órgano judicial, olvidando al
parecer que la misma ley los designa a ellos como auxiliares para los procesos
de investigaciones judiciales y no como una institución autorizada a cerrar
casos ni a dar informaciones de los procesos de investigación judicial, que es
como lo han hecho en los últimos tiempos,
sin que lo haya hecho o autorizado el Ministerio Publico como organismo
responsable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario