MOCA._ El doctor Carlos García, especialista derecho laboral y académico, denunció anoche que muchas empresas de esta localidad y el país, están violando el mandato de la Ley en lo que respecta al pago de un salario mínimo de 9,900 pesos al trabajador, tras indicar que muchos trabajadores también ignoran que sus derechos comienzan en la empresa mismo día del inicio de la jornada laboral.
Al participar como invitado en el programa de televisión Coctel Político que, a través de Moca Visión canal 6, produce diariamente, el licenciado Nicolás Arroyo Ramos, en el horario de 8 a 9 de la noche, el profesional del derecho mocano, definió el trabajador o la trabajadora como la persona física que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución.
Derechos del trabajador:
El doctor Carlos García, dijo que los derechos del trabajador son cuantiosos, entre los que destacó: Derecho a tener una labor útil y que no rebaje su dignidad; derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, con la finalidad de favorecer su mayor empleabilidad; a no ser discriminados directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación a sindicatos ni lengua.
De igual forma dijo que el trabajador tiene a la integridad física del trabajador y a la aplicación de una política adecuada a la seguridad e higiene; derecho al respeto a su intimidad y a considerar debidamente su dignidad; tienen derecho a recibir puntualmente la remuneración pactada, es decir, el salario correspondiente; entre otros no menos importante.
Por el tipo de contrato de trabajo:
Según el tipo de contrato y su duración temporal u horaria:
• Por su condición:
• Trabajador fijo o indefinido, incluyendo al trabajador fijo discontinuo.
• Trabajador temporal, tanto en las modalidades de eventual por obra y servicio o por internidad, entre otras.
• Por la jornada:
• Trabajador con contrato a tiempo completo.
• Trabajador con contrato a tiempo parcial.
Por el tipo de relación de dependencia:
• Trabajador dependiente: Trabajador por cuenta ajena o que trabaja para otra persona, empresa o institución
• Trabajador por cuenta propia: Trabajador autónomo:
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