El nombre de Daniel Redondo, concebido durante el encarcelamiento de Mario Redondo Llenas, ha reavivado el debate público sobre las visitas conyugales en el sistema penitenciario dominicano.
El caso ha generado cuestionamientos sobre si los privados de libertad, especialmente aquellos condenados por crímenes de alto impacto social, deben acceder a este tipo de beneficios.
Asimismo, se han traído a colación modelos internacionales como el de Estados Unidos, donde en diversas jurisdicciones las visitas conyugales han sido eliminadas o limitadas, al considerarse un privilegio más que un derecho.
En la República Dominicana, las visitas conyugales en los centros penitenciarios están amparadas por la Ley núm. 113-21, específicamente en su artículo 109, que garantiza a los reclusos el derecho a la intimidad con sus parejas formales. Fuente…

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