Los vehículos en República Dominicana que se dedican a la prestación de servicio de transporte público, cuentan con un periodo de vida útil, según sugiere la ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El tiempo menor de circulación es de 10 años a partir de su fabricación, extendiéndose hasta 30 años. (Seguir leyendo…)

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