domingo, 11 de julio de 2021

El acuerdo de prechequeo con los Estados Unidos. Ojo pelao


 Por JOTTIN CURY HIJO

En estos días en el que la prensa ha centrado toda su atención sobre los actos de corrupción del pasado Gobierno, otros problemas de gran relevancia y sensibilidad para la población han sido relegados a un segundo plano. Me refiero al tema haitiano, el conflicto sobre el río Dajabón o Masacre.

El tema haitiano se retoma esta vez, al ocurrir el magnicidio del presidente Jovenel Moise, con la consecuente estampida de extranjeros hacia nuestro territorio que pudiera tener lugar.

Este último acontecimiento me hace retomar el tema de los refugiados y en el anexo que se encuentra pendiente de aprobación en el Tribunal Constitucional con ocasión de un Acuerdo de Prechequeo que ha sido objeto de debate. En esta ocasión me gustaría insistir sobre este último aspecto que reviste gran relevancia para el país en los actuales momentos.

La soberanía de nuestro país se encuentra bajo asedio desde hace mucho tiempo, habiéndose pronunciado sobre este punto destacadas figuras de la vida pública nacional. La invasión pacífica de nuestro territorio por nacionales haitianos, así como el permanente desafío de las autoridades del vecino país, han generado preocupación en todos los sectores sociales de nuestro país. Por tanto, debemos tener cuidado con el tema de los refugiados que se encuentra incorporado en el ordinal 9 del anexo de un contrato pendiente de aprobación por la jurisdicción constitucional y que por las preguntas que se les hicieron a algunos de los actuales jueces del Tribunal Constitucional cuando solo eran aspirantes a dicho cargo, parecería que se querido construir una mayoría en esa matrícula de jueces que nunca se tuvo.

De conformidad con ese documento, la República Dominicana se obliga a designar puntos de contacto que se correspondan con los pautados por los Estados Unidos, para así consensuar las políticas internas en materia de refugio. El acuerdo no aborda sobre las políticas que adoptarían ambos Estados en este aspecto, sino exclusivamente sobre las que deberá asumir nuestro país en cuanto a los refugiados. En otras palabras, aceptar esas condiciones supone una tutela de facultades soberanas que es a todas luces inadmisible, incompatible con el principio de autodeterminación, correspondiéndose más bien con la etapa propia de un colonialismo felizmente superado.

El país atraviesa por una difícil situación en los actuales momentos, razón por la cual debemos estar pendientes de todo aquello que pueda enajenar nuestra soberanía. En tal virtud, nada más viable que aferrarnos a la Ley Fundamental, cuyo artículo 3 repudia todo acto que tienda a vulnerar la soberanía. En consecuencia, resulta improcedente que los Estados Unidos pretendan tutelar las políticas de asilo y refugiados contempladas en el anexo. Los acuerdos de esta naturaleza exigen reciprocidad en un plano de igualdad, que no se evidencia en absoluto en el acuerdo pendiente de aprobación.

No se debe consentir bajo ninguna circunstancia que oficiales foráneos utilicen armas de fuego y uniformes militares en áreas de preautorización en el territorio dominicano. Admitir tal eventualidad sería consentir uuna violación a nuestra soberanía y al principio de no intervención, un privilegio inaceptable que ya fue juzgado en la Sentencia TC/0315/15.

Todos los dominicanos debemos estar alertas en estos momentos de tantas dificultades. Los peligros no solamente acechan nuestra frontera terrestre, sino también los puertos y aeropuertos que son puntos de entrada y salida constantes, tanto de personas como de mercancías. De manera que autorizar la presencia de funcionarios extranjeros en áreas específicas reservadas para la  preautorización, sería evidenciar una penosa subordinación que no se corresponde con las atribuciones de un Estado soberano.

Esperamos que las actuales autoridades guarden con el debido celo sobre todos los aspectos relativos a nuestra soberanía, puesto que son numerosos los peligros que la acechan y pocas las voces dispuestas a denunciarlos.

JPM

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