martes, 29 de junio de 2021

Jean Alain Rodríguez y sus vinculados podrían enfrentar penas de hasta 20 años de prisión


 La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) acusa al grupo de ocho delitos

Tras la puesta en marcha de la Operación Medusa, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) informó que el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y otras seis personas son imputadas de ocho delitos, entre estos el de lavado de activos.

Solo la infracción de lavado de activos, que el Ministerio Público le atribuye al grupo, conlleva pena de hasta 20 años de prisión, según la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos, promulgada por el presidente Danilo Medina en 2017.

En su artículo 2 la ley define lavado de activos como “el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la presente ley”.


La Pepca informó que el grupo acusado está compuesto por Jean Alain Rodríguez, Rafael Canó, Jonathan Rodríguez, Miguel José Moya, Rafael Antonio Mercedes Marte, Altagracia Guillén Calzado y Javier Alejandro Forteza, entre otras personas.

Los demás delitos que se le imputan al grupo son: asociación de malhechores, estafa contra el Estado, soborno, coalición de funcionarios, falsedad de documentos públicos, robo de identidad y delitos electrónicos. ¿Qué dicen las leyes de estos delitos?

Coalición de funcionarios

El artículo 123 del Código Penal indica que “los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos”.

Asociación de malhechores

Según el artículo 265 del Código Penal, toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.

“Se castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior”, indica la referida ley en el artículo 266.

Delitos electrónicos

Los distintos delitos electrónicos están contemplados en la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Robo de identidad

En su artículo 17, la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología contempla el delito del robo de identidad.

“Artículo 17.- Robo de Identidad. El hecho de una persona valerse de una identidad ajena a la suya, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, se sancionará con penas de tres meses a siete años de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo”.



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